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Alcaldía Municipal de Villamaría en Caldas

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Alcaldía

​Nuestra ​Alcaldía
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​Misión 
Hacer de Villamaría un Municipio comprometido con el desarrollo social, económico y ambiental del territorio rural y urbano, integrado a proyectos de desarrollo compartido con los municipios de la región centro-sur del Departamento

Visión
Al 2023, Villamaria se posicionara como referente de los Municipios de la Subregión Centro Sur de Caldas, haciendo realidad el sueño en el que seremos modelo de ciudad, región sostenible y territorio de paz, logrando el cierre de brechas mediante el desarrollo humano, ambiental y económico del Municipio.

Funciones y deberes

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. 

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentar informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Código de Integridad Valores del Servicio Público

Los servidores públicos somos personas que con vocación y orgullo trabajamos duro todos los días para servir y ayudar a los colombianos. Es por esto que este Código es tan importante. Llévalo contigo, léelo, entiéndelo, siéntelo y vívelo día tras día. 
" ¡Gracias por servir a los colombianos y hacerlo con orgullo! "












     

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